SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
Enrique Arteaga Aguilera, Juez Primero de Partidol Trabajo y Seguridad Social, en su informe escrito cursante de fs. 36 a 38, manifestó: i) En el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso coactivo social regulado por el art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1974, seguido por la CPS, siendo el abogado patrocinante de la entidad demandante el abogado Rubens Rivarola Muñoz; ii) Dictado el Auto de Solvendo y habiendo adquirido ejecutoria, el cual tiene calidad de sentencia, el abogado de la parte demandante, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, que fueron establecidos mediante providencia de 6 de mayo de 2004, en la suma de Bs10 231.-, disponiendo que los mismos sean pagados por la parte demandada Aerosur Express S.A.; providencia que no fue objeto de recurso alguno de impugnación, por lo que consintió y acepto dicha Resolución; iii) Que al regular el honorario profesional y determinar quien debe pagarlo, se le ha reconocido el derecho que tiene de cobrar por su trabajo; iv) Se ha cumplido con lo que manda la ley, en sentido de que será condenado en costas el demandado cuando se dicte sentencia condenatoria, según lo dispone el art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y precisamente las costas comprende el honorario del abogado conforme establece el art. 199.II del mismo cuerpo normativo; y, v) El recurrente tuvo la oportunidad de reclamar sobre quien debía pagar sus honorarios desde el momento en que se dictó la providencia de 6 de mayo de 2004, y al no hacerlo, después de tres años, recién interpone el presente recurso, el cual no reúne las condiciones de inmediatez, por lo que debió haber sido rechazado in límine.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.