Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.9.
II.9. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 27 de abril de 2007, confirmó totalmente la providencia apelada, considerando que la misma se encuentra ejecutoriada tomando en cuenta que data del 6 de mayo de 2004, y no fue motivo de impugnación en tiempo oportuno, enfatizando de que las partes se encuentran determinadas por el art. 50 del CPC; siendo la actuación de los abogados parte accesoria en el proceso, por lo que el Juez a quo, aplicó correctamente la ley (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.