Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2007, el recurrente, en su condición de abogado patrocinante de la referida entidad coactivante, solicitó al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, el desarchivo del expediente, señalando que mediante Resolución de 6 de mayo de 2004, fue regulado su honorario profesional en el monto de Bs10 231.-, mismos que no le fueron cancelados por la CPS, en virtud a que aún la empresa coactivada no había hecho el pago del monto total de lo adeudado; empero, tomado conocimiento de que la empresa hizo efectivo, le corresponde a la CPS hacer la cancelación de sus honorarios (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.