Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial de 22 de marzo de 2007, el recurrente representó las dilaciones en la resolución de su solicitud de pago de honorarios profesionales, solicitando al Juez hoy recurrido, enmiende los atentados cometidos en su contra, absteniéndose de provocar retardación de justicia mediante la demora culpable en que incurrió (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.