SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

En audiencia, el recurrente ratificó los términos del recurso y ampliando el mismo refirió que su persona en un principio ético no firmó iguala ni recibió anticipo y que una vez concluido el proceso que patrocinó, verbalmente solicitó al representante legal de  la CPS Regional de Trinidad, le cancele sus honorarios profesionales, que por vínculos de amistad siempre dispensó; ante la falta de cumplimiento de honrar esta obligación solicitó el desarchivo del proceso ante el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, para que exija el cumplimiento a la CPS el pago de sus honorarios; sin embargo, el Juez recurrido en forma totalmente ilegal indicó que era su persona quien debía cobrar directamente a la empresa coactivada Aerosur Expres S.A., resultando vanos sus fundamentos de que éste no es su cliente contratante, si no la CPS, quien tiene la obligación de cumplir con el pago de los servicios con que fue beneficiado.

En ninguno de los informes presentados por las autoridades recurridas, se pronuncian sobre los derechos conculcados que invocó en la demanda ni en la complementación efectuada en audiencia.  Otro hecho resaltante es la negativa del Juez recurrido a acceder a la retención de los dineros que tiene el que contrató sus servicios profesionales, más allá del tiempo que haya estado en inacción el proceso, por lo que solicitó que se tengan admitidos los fundamentos de su demanda, pues al no haber contestado, los recurridos admitieron esos extremos. Su contratante asintió al no haber contestado ninguno de los memoriales donde solicitó se haga efectivo el pago de sus honorarios que fueron regulados con anterioridad, no habiéndose pronunciado la CPS sino hasta después de haberse interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución que coarta sus derechos constitucionales.

El informe de su ex cliente, la CPS, en ninguna parte desvirtuó su pedido para que se cumplan los preceptos constitucionales, que motivaron este recurso; no indica que norma constitucional lo exime de la obligación de honrar el pago de los servicios que prestó su persona, pues si bien la Sentencia indica que quien debe pagar las costas es el coactivado; sin embargo, esta institución no tiene vínculo o relación laboral con su persona. Tampoco han desvirtuado el hecho de que recién este año la empresa Aerosur Express S.A., pagó el monto coactivado y no se ha pronunciado tampoco sobre la omisión para gestionar el pago de los honorarios calificados, aclarando que su trabajo recién concluyó “este año”; si se alega  prescripción, debe tomarse en cuenta la fecha en que se canceló la obligación principal para el cómputo del plazo.