SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.

III.5. La jurisprudencia constitucional glosada, es pertinente para resolver el recurso de amparo cuya Resolución se revisa, pues, en autos, el Juez a quo, al emitir la providencia de 6 de mayo de 2004, y disponer la regulación del honorario profesional del abogado de la entidad demandante en la suma de Bs10 231.- además de ordenar el pago del mismo a la parte demandada, -Aerosur Express S.A-, dentro de tercero día, providencia que fue debidamente notificada en el domicilio procesal señalado por la parte actora, la misma que no fue objeto de impugnación, considerando, que esa facultad corresponde a las partes intervinientes esencialmente en el proceso, como son: el demandante, demando y juez, conforme establece el art. 50 del CPC; ahora bien, el accionante, consideró que el Juez a quo, hubiera infringido lo dispuesto por el art. 77 y 80 de la LAabrg, ahora abrogada, aspecto que no corresponde ser analizado a través de la presente acción tutelar, en vista de que la solicitud hecha por él, ya fue dispuesta, mediante providencia expresa, y ante la existencia de cualquier observación recurrir a la vía aconsejada; En ese razonamiento la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, indica que: “… el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, considerando además, que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como una vía adicional de reclamo al no ser un recurso casacional, debiendo el accionante haber acudido a la vía mas idónea a objeto de hacer valer sus derechos, reiterando que el recurso de amparo constitucional no es el medio para el efecto, máxime si se toma en cuenta que la providencia, aludida y objeto del recurso, expresa claramente la determinación en cuanto al pago de los honorarios profesionales del accionante, estando definida su situación en cuanto a pago de los mismos.