Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. A través de Auto Interlocutorio 87/2007 de 26 de marzo, el Juez hoy recurrido, considerando que el pago de honorarios estaba ya dispuesto, encontrándose el honorario profesional entre las costas tal cual establece el art. 199 del CPC, no existiendo nada que enmendar en particular la “providencia de fs. 69”, concede el recurso de apelación formulado (fs. 26 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.