SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, radicó un proceso coactivo el 4 de mayo de 2001, y el cual patrocinó a la Administración de la Agencia Regional de la Caja Petrolera de Salud (CPS) contra la empresa Aéreo Sur Express S.A.; demanda por la que se obtuvo la retención de $us185.34.- (ciento ochenta y cinco 34/100 dólares estadounidenses) y Bs9231,80.- (nueve mil doscientos treinta y uno 80/100 bolivianos).

Luego, por negligencia del representante legal del ente jurídico coactivante, durante varios años se demoró en el diligenciamiento de exhortos con medidas precautorias de embargo de bienes y otras dictadas contra el coactivado, que debían realizarse en la ciudad de Santa Cruz; el expediente fue archivado después de que el Juez a quo había calificado los honorarios de abogado.

Señala, que transcurrido algún tiempo, la empresa coactivada canceló el saldo de la obligación principal, empero, no así el monto de sus honorarios que le corresponde como abogado patrocinante, debido a la negligencia en la que incurrió el representante legal del ente jurídico coactivante, quien hasta la fecha no devolvió los exhortos o despachos instruidos librados por el Juez que conoció el proceso, conformándose con la obtención del monto demandado, despreocupándose del pago de sus honorarios que fueron regulados en la suma de Bs10 231.- (diez mil doscientos treinta y un bolivianos), infringiendo el Juez lo dispuesto en los arts. 77 y 80 de la Ley de Abogacía abogada (LAabrg) disposiciones especiales concordantes con los derechos constitucionales protegidos por los arts.  5 y 7 de la CPEabrg, y el principio de probidad sobre el cual se sostiene la administración de justicia, desechando criterios errados y caprichosos como el expresado por las autoridades recurridas en sentido que el obligado al pago de sus honorarios es la institución coactivada y no el ente contratante de sus servicios profesionales, en ese sentido su cliente es la CPS y de ninguna manera la empresa coactivada Aéreo Sur Express S.A., a quien su cliente tiene todo el derecho de demandar la repetición de ese pago, conforme expresó en el memorial de demanda de 4 de mayo de 2001.