SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.5.

II.5.  Habiendo sido notificado consecutivamente el Administrador de la CPS, con el pago de sus honorarios profesionales, el 15 de marzo de 2007, el recurrente solicitó al Juez ahora recurrido, disponga la retención de fondos del ente jurídico que contrato sus servicios profesionales; solicitud que fue rechazada mediante providencia de 16 del mismo mes y año, considerando que debía darse cumplimiento a la Resolución de 6 de mayo de 2004 (fs. 42 y vta.).