Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Habiendo sido notificado consecutivamente el Administrador de la CPS, con el pago de sus honorarios profesionales, el 15 de marzo de 2007, el recurrente solicitó al Juez ahora recurrido, disponga la retención de fondos del ente jurídico que contrato sus servicios profesionales; solicitud que fue rechazada mediante providencia de 16 del mismo mes y año, considerando que debía darse cumplimiento a la Resolución de 6 de mayo de 2004 (fs. 42 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Acerca del carácter subsidiario en el recurso de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo no constituye una instancia más dentro del proceso judicial
- III.5.
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.