SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 80 a 81, donde concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de lo obrado hasta el Auto de 8 de marzo de 2006, inclusive, debiendo los Vocales recurridos dictar nueva resolución, con el siguiente fundamento: 1) El Auto de 23 de febrero de 2006, contenía una conminatoria de provisión de recaudos dirigida a la actual recurrente, por lo que la notificación con dicha Resolución debía efectuarse conforme prevé el art. 137.I inc.5) del CPC, complementada con el parágrafo segundo de la misma disposición legal y no como irregularmente se realizó en el tablero de la Sala; y, 2) Inicialmente la irregularidad fue cometida por la Oficial de Diligencias de esa Sala, no es menos cierto que antes de dictar el Auto de 8 de marzo de 2006, los actuales Vocales estaban en la obligación de corregir esa irregularidad en la que incurrió la Oficial de Diligencias de la Sala y al no haber procedido de ese modo, sino más bien declarar ejecutoriado el Auto de Vista 019/2006, vulneraron la garantía fundamental del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica alegados por la actual recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR