SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 38 a 43 vta., la recurrente manifiesta que, fue Asesora Legal de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina percibiendo el sueldo de Bs1 500.- ( un mil quinientos bolivianos); posteriormente, firmó dos contratos a plazo fijo en forma sucesiva y conforme el art. 2 del Decreto Ley (D.L.) 16187 se convirtió a tiempo indefinido, pero el 9 de mayo de 2003, le hacen conocer que el último contrato quedaba nulo de pleno derecho; sin embargo, continuo prestando sus servicios profesionales hasta el 21 de mayo de 2003, fecha en la que se entero que el 14 de mayo, habían contratado a otro profesional en su cargo; por lo que acudió a la Secretaría Departamental del Trabajo, en la audiencia el nuevo asesor manifestó que quedaba retenido su sueldo por un proceso interno y que no procedía el pago de beneficio social por considerarla funcionaria pública, aspecto que no correspondía porque el sueldo era cancelado con dineros propios de la entidad y no del Tesoro General de la Nación.

Ante este hecho, el 4 de julio de 2003, inicio proceso laboral, demandando el pago de sueldos y beneficios sociales, tramitándose en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, pronunciándose Sentencia que declaró Probada la demanda, ordenándose el pago de Bs9 774,87.- ( nueve mil setecientos setenta y cuatro 87/100 bolivianos), fallo que fue objeto de apelación por la entidad demandada mereciendo el Auto de Vista 019/2006de 17 de enero, que revoca la Sentencia y declara Improbada la demanda; notificada con el Auto de Vista interpuso recurso de casación, tramitada con el traslado se pronunció el Auto de concesión el 23 de febrero de 2006, disponiéndose la provisión de recaudos en el plazo establecido por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

La Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa violando disposiciones legales contenidas en el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar(LAPCAF), que modifica el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), relacionado con el art. 137.I inc. 5) del mismo Código, que se aplica en materia laboral, sorpresivamente apareció notificada con el auto de concesión del recurso en el tablero de la Sala el 24 de febrero de 2006, para luego dictarse el Auto de 8 de marzo de 2006, que declaró desierto el recurso de casación; y en consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista de “19” de enero de 2006, remitiéndose en forma inmediata al Juzgado de origen; donde interpuso incidente de nulidad de obrados que es resuelta por Auto de 23 de marzo de 2006, la misma que rechaza el incidente, con el argumento de que la juzgadora de primera instancia no posee la competencia para revisar las actuaciones de su superior en grado, contra esta determinación interpuso recurso de apelación que es resuelta por la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 004/2007 de 5 de enero, que confirma el Auto recurrido, sosteniendo que la Resolución tiene el sello de cosa juzgada y que no puede ser revertida por ese Tribunal y menos por la Juez de primera instancia, por lo que no tendría otro medio de defensa, sino la vía es el amparo constitucional.