SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. En fecha 24 de febrero de 2006, fue notificada la recurrente con el Auto de 23 de febrero de 2006, en el tablero de la Sala Social y Administrativa conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 20); la parte demandada en el proceso laboral solicita la ejecutoria del Auto de Vista, porque la parte actora no ha provisto los recaudos para la remisión del recurso, en atención a esta solicitud el Tribunal recurrido emite el Auto de 8 de marzo de 2006, que declara desierto el recurso de casación; y en consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista 019/2006, disponiendo además la devolución de obrados al Juzgado de origen (fs. 21 y vta.); con el Auto de 8 de marzo de 2006, las partes fueron notificadas conforme consta en la diligencia de notificación, por lo que se procedió a su devolución mediante nota de atención de 13 de marzo de 2006, radicándose la causa en el Juzgado de origen, donde la Jueza de la causa decreta “Cúmplase” (fs. 22 a 23 vta.); por diligencia de notificación de 16 de marzo de 2006, las partes fueron notificadas (fs. 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR