SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.3.

II.3.  En fecha 24 de febrero de 2006, fue notificada la recurrente con el Auto de 23 de febrero de 2006, en el tablero de la Sala Social y Administrativa conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 20); la parte demandada en el proceso laboral solicita la ejecutoria del Auto de Vista, porque la parte actora no ha provisto los recaudos para la remisión del recurso, en atención a esta solicitud el Tribunal recurrido emite el Auto de 8 de marzo de 2006, que declara desierto el recurso de casación; y en consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista 019/2006, disponiendo además la devolución de obrados al Juzgado de origen (fs. 21 y vta.); con el Auto de 8 de marzo de 2006, las partes fueron notificadas conforme consta en la diligencia de notificación, por lo que se procedió a su devolución mediante nota de atención de 13 de marzo de 2006, radicándose la causa en el Juzgado de origen, donde la Jueza de la causa decreta “Cúmplase” (fs. 22 a 23 vta.); por diligencia de notificación de 16 de marzo de 2006, las partes fueron notificadas (fs. 24).