SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

La accionante cuestiona que en el proceso laboral fue notificada por la Oficial de Diligencias de la Sala, con el Auto de concesión del recurso de casación en el tablero de la Sala Social y Administrativa, que a su juicio sería ilegal, ya que dicho acto procesal debió realizarse en el domicilio procesal señalado en el proceso conforme prevé el art. 137 del CPC, que señala el procedimiento cuando existe conminatoria para el pago de la remisión del expediente. Debiendo quedar claramente establecido que se impugna de ilegal la notificación practicada en el Tribunal de segunda instancia.

Del análisis del proceso, se establece que la accionante como medio de defensa para restablecer sus derechos, planteó incidente ante la Jueza de primera instancia solicitando la nulidad de obrados, por la mala notificación con la concesión del recurso de casación en la Sala Social y Administrativa, es decir que el acto ilegal que lesiona derechos constitucionales fue cometido por el Tribunal de segunda instancia, en el caso por la Oficial de Diligencias de la Sala Social; la autoridad jurisdiccional de primera instancia emitió el Auto de rechazo de la nulidad de obrados; sin embargo, contra ésta determinación la accionante interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 004/2007 que confirma el Auto de 23 de marzo de 2007; empero, los fundamentos de agravió fueron conocidos por la misma Sala Social y Administrativa donde se habrían vulnerado los derechos de la accionante.