SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
La accionante cuestiona que en el proceso laboral fue notificada por la Oficial de Diligencias de la Sala, con el Auto de concesión del recurso de casación en el tablero de la Sala Social y Administrativa, que a su juicio sería ilegal, ya que dicho acto procesal debió realizarse en el domicilio procesal señalado en el proceso conforme prevé el art. 137 del CPC, que señala el procedimiento cuando existe conminatoria para el pago de la remisión del expediente. Debiendo quedar claramente establecido que se impugna de ilegal la notificación practicada en el Tribunal de segunda instancia.
Del análisis del proceso, se establece que la accionante como medio de defensa para restablecer sus derechos, planteó incidente ante la Jueza de primera instancia solicitando la nulidad de obrados, por la mala notificación con la concesión del recurso de casación en la Sala Social y Administrativa, es decir que el acto ilegal que lesiona derechos constitucionales fue cometido por el Tribunal de segunda instancia, en el caso por la Oficial de Diligencias de la Sala Social; la autoridad jurisdiccional de primera instancia emitió el Auto de rechazo de la nulidad de obrados; sin embargo, contra ésta determinación la accionante interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 004/2007 que confirma el Auto de 23 de marzo de 2007; empero, los fundamentos de agravió fueron conocidos por la misma Sala Social y Administrativa donde se habrían vulnerado los derechos de la accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR