Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por la recurrente en contra de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 15 de agosto de 2003, en la que declaró probada en parte la demanda, fallo que fue objeto de apelación, dictándose el Auto de Vista 019/2006, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, donde en su parte resolutiva determina la revocatoria de la Sentencia y deliberando en el fondo declara improbada la demanda (fs. 1 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR