SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación

Este Tribunal, a través de la SC 0040/2003-R de 14 de enero, señaló: “…el art. 231 CPC, determinaba que 'Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal'; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 LAPCAF, cuyo texto que sustituyó al anterior que simplemente establecía que "Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria', lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación” .