Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación, como la nulidad del Auto de 8 de marzo de 2006, que declara desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 019/2006, y en su lugar se ordene la realización de una nueva notificación con el Auto de concesión del recurso de casación en el domicilio procesal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR