SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

una obligación de las partes

Entendimiento, que no releva la obligación de los sujetos procesales de hacer seguimiento a su causa, señalar domicilio procesal, y acudir al Juzgado los días que señala la Ley, a objeto de que el proceso se desarrolle con total celeridad y lealtad procesal, pues la actitud activa en el proceso no sólo es un derecho, sino una obligación de las partes, para lo cual el orden legal le confiere los medios necesarios a su alcance.

No obstante, también es evidente que la autoridad jurisdiccional como director del proceso, tiene el deber de que el mismo se lleve a cabo sin vicios de nulidad y sin vulnerar los derechos de las partes, de tal manera que según el orden legal y el entendimiento jurisprudencial, cuando en instancia de apelación, se tiene señalado domicilio procesal, la notificación que no necesariamente deba ser personal, puede ser notificada mediante cédula, pero en el domicilio procesal señalado y aceptado en dicha instancia de apelación; ahora si no se tiene señalado, y el tribunal o juez de segunda instancia tampoco exigió dicho señalamiento, ni observó el mismo por estar fuera de la distancia prevista por ley por ejemplo, la notificación debe efectuarse en el domicilio que ya tenía señalado y aceptado en primera instancia.