SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
una obligación de las partes
Entendimiento, que no releva la obligación de los sujetos procesales de hacer seguimiento a su causa, señalar domicilio procesal, y acudir al Juzgado los días que señala la Ley, a objeto de que el proceso se desarrolle con total celeridad y lealtad procesal, pues la actitud activa en el proceso no sólo es un derecho, sino una obligación de las partes, para lo cual el orden legal le confiere los medios necesarios a su alcance.
No obstante, también es evidente que la autoridad jurisdiccional como director del proceso, tiene el deber de que el mismo se lleve a cabo sin vicios de nulidad y sin vulnerar los derechos de las partes, de tal manera que según el orden legal y el entendimiento jurisprudencial, cuando en instancia de apelación, se tiene señalado domicilio procesal, la notificación que no necesariamente deba ser personal, puede ser notificada mediante cédula, pero en el domicilio procesal señalado y aceptado en dicha instancia de apelación; ahora si no se tiene señalado, y el tribunal o juez de segunda instancia tampoco exigió dicho señalamiento, ni observó el mismo por estar fuera de la distancia prevista por ley por ejemplo, la notificación debe efectuarse en el domicilio que ya tenía señalado y aceptado en primera instancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR