SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Las que contuvieran conminatorias

Ahora bien, con la previsión que otorga el art. 252 del CPT, es aplicable lo previsto por el art. 137.I inc. 5) del CPC, donde señala: “Las que contuvieran conminatorias u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento”; de la norma glosada anteriormente se tiene, que no se puede practicar una notificación en el Tablero de Secretaría de Cámara cuando una providencia o auto contenga una conminatoria, sino, por cédula en el domicilio señalado por la parte; y en caso de no tener señalado un nuevo domicilio en segunda instancia, la diligencia deberá ser efectuada en el domicilio procesal señalado en primera instancia. No obstante, en el presente caso se establece que la notificación con el Auto de fecha 23 de febrero de 2006, donde se conmina a la accionante al pago del porte para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia conforme prevé el art. 212 del CPT, la misma se practicó en el tablero de la Sala Social y Administrativa conforme se desprende de la diligencia sentada en fecha 24 de febrero de 2006, realizada por la Oficial de Diligencias, deduciéndose que ésta notificación es nula y que afecta el derecho de la accionante, por lo que se abre la tutela constitucional.