SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Las que contuvieran conminatorias
Ahora bien, con la previsión que otorga el art. 252 del CPT, es aplicable lo previsto por el art. 137.I inc. 5) del CPC, donde señala: “Las que contuvieran conminatorias u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento”; de la norma glosada anteriormente se tiene, que no se puede practicar una notificación en el Tablero de Secretaría de Cámara cuando una providencia o auto contenga una conminatoria, sino, por cédula en el domicilio señalado por la parte; y en caso de no tener señalado un nuevo domicilio en segunda instancia, la diligencia deberá ser efectuada en el domicilio procesal señalado en primera instancia. No obstante, en el presente caso se establece que la notificación con el Auto de fecha 23 de febrero de 2006, donde se conmina a la accionante al pago del porte para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia conforme prevé el art. 212 del CPT, la misma se practicó en el tablero de la Sala Social y Administrativa conforme se desprende de la diligencia sentada en fecha 24 de febrero de 2006, realizada por la Oficial de Diligencias, deduciéndose que ésta notificación es nula y que afecta el derecho de la accionante, por lo que se abre la tutela constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR