SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
Por otra parte las autoridades denunciadas tenían la posibilidad de poder rectificar o enmendar la mala notificación, ya que la apelación del incidente de nulidad de notificación fue de conocimiento en recurso de alzada; sin embargo del Auto de Vista 004/2007, se extrae del considerando 4) que: “…con el auto de concesión del recurso de casación y consiguiente conminatoria para la provisión de recaudos, notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (las negrillas son nuestras); es decir, que no se negó la ilegalidad de la notificación. Situación que se encuentra ratificada en el informe escrito presentado en audiencia de fs. 78 y vta., por el que reconocen que la Oficial de Diligencias de esa Sala, erradamente notificó con la conminatoria en el tablero de la Sala y que fue denunciado por la accionante; de todo lo anterior se colige que estas autoridades, hoy demandadas, tenían la posibilidad de corregir la ilegal notificación practicada por el personal subalterno como es la Oficial de Diligencias de la Sala; sin embargo, no lo hicieron, como se ha señalado precedentemente se vulneró el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR