SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil

Por otra parte las autoridades denunciadas tenían la posibilidad de poder rectificar o enmendar la mala notificación, ya que la apelación del incidente  de nulidad de notificación fue de conocimiento en recurso de alzada; sin embargo del Auto de Vista 004/2007, se extrae del considerando 4) que: “…con el auto de concesión del recurso de casación y consiguiente conminatoria para la provisión de recaudos, notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (las negrillas son nuestras); es decir, que no se negó la ilegalidad de la notificación. Situación que se encuentra ratificada en el informe escrito presentado en audiencia de fs. 78 y vta., por el que reconocen que la Oficial de Diligencias de esa Sala, erradamente notificó con la conminatoria en el tablero de la Sala y que fue denunciado por la accionante; de todo lo anterior se colige que estas autoridades, hoy demandadas, tenían la posibilidad de corregir la ilegal notificación practicada por el personal subalterno como es la Oficial de Diligencias de la Sala; sin embargo, no lo hicieron, como se ha señalado precedentemente se vulneró el debido proceso.