SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, aduciendo que dentro del proceso laboral se dictó Sentencia a su favor, la misma que fue apelada por la parte demandada, habiéndose dictado el Auto de Vista que declaró improbada la demanda, contra este fallo interpuso recurso de casación el mismo que fue concedido; sin embargo, la Oficial de Diligencias de la Sala ilegalmente la notificó en el tablero de la Secretaría de Sala Social y Administrativa, siendo que este actuado debió practicarse en el domicilio procesal, ya que este Auto contenía una conminatoria de pago del porte de correo, para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR