Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. La parte actora solicitó remisión de obrados a la Sala Social, la misma que fue denegada por la Jueza a quo (fs. 25 vta.); por lo que la parte actora solicitó nulidad de obrados y la Jueza de primera instancia emitió el Auto de rechazo del incidente de nulidad de obrados, porque no puede revisar las actuaciones del superior en grado (fs. 27 a 30); contra el Auto de rechazo interpuso recurso de apelación (fs. 30 a 34) el Tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista 004/2007, que confirma el Auto apelado de 23 de marzo de 2006 (fs. 36 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Desarrollo jurisprudencial referido a las notificaciones en instancia de apelación
- y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela jurídica efectiva, en caso de ser demandante
- una obligación de las partes
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Las que contuvieran conminatorias
- notificó a la interesada en el tablero de la Sala, cuando bien pudo hacerlo en su domicilio procesal conforme a lo dispuesto con el artículo 137 inciso 5 con relación al parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- APROBAR