SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
Rógers Rivero Zurita, Jefe de la URD de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 104 a 109, manifestó que: 1) Como se evidencia de los antecedentes y realizando una relación de los hechos por los que se abrió la investigación contra el Juez recurrido, se evidencias que datan de fechas posterior a la Resolución de 13 de septiembre de 2004; y, 2) En base a los antecedentes y hechos denunciados se conformó un comisión encargada de levantar la investigación previa que emitió informe el 20 de mayo de 2006, que determina el incumplimiento de normas de orden público y de obligatorio cumplimiento y ante el incumplimiento se dispone la apertura de proceso disciplinario y suspensión de dos meses en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, de lo que se advierte que no se vulneró derecho alguno del recurrente puesto que simplemente el Consejo de la Judicatura y su persona como funcionario de dicho órgano administrativo y disciplinario enmarcaron sus actos en la legalidad y el debido proceso, respetando la dignidad y la condición de funcionario judicial del recurrente, no existiendo por lo tanto doble juzgamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR