SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso al principio de presunción de inocencia y de celeridad, aduciendo que el 2004, fue procesado disciplinariamente por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni, por la falta grave prevista en el art. 40 de la LCJ, con relación al art. 22 del RPDPJ, proceso que concluyó con la Sentencia de 13 de septiembre de 2004, que dispone que no existen faltas disciplinarias sino indicios de responsabilidad penal por lo que ordenan se remitan fotocopias legalizadas al Ministerio Público para su investigación, en base a lo cual se le imputó formalmente; no obstante, el 16 de octubre de 2006, es notificado con la Resolución de apertura de un nuevo proceso disciplinario de 14 de octubre de 2006, en el que existe identidad de objeto, sujeto y causa con el anterior proceso, y a pesar de la impugnación realizada el mismo continuó y concluyó con la Sentencia 10/2006 de 13 de noviembre, siendo sancionado con la suspensión de funciones por ocho meses sin goce de haberes, decisión ratificada por Resolución 014/2007 de 25 de enero, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, vulnerando el principio del non bis in idem prescrito en el art. 8 del RPDPJ. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el amparo constitucional.