SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 6 de junio de 2007, cursante de fs. 51 a 57, manifiesta que en su calidad Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta, fue procesado disciplinariamente el 2004 por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni, por la falta grave prevista en el art. 40 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), con relación al art. 22 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), supuestamente por haber recibido dineros de las fianzas impuestas a los imputados y que fueron dispuestas a su criterio, proceso que concluyó con la Sentencia de 13 de septiembre de 2004, disponiendo que no existen faltas disciplinarias, sino al contrario indicios de responsabilidad penal, por lo que ordenan se remitan fotocopias legalizadas al Ministerio Público para su investigación, en base a lo cual se le imputó formalmente, y el 2005 se presentó acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta, instalándose la audiencia de juicio el 3 de noviembre de 2005 y en el mismo día se concluyo con la nulidad del proceso hasta fs. 1 del expediente original, en razón a que su declaración informativa se realizó sin la presencia de su abogado. Subsanado el error, el 20 de febrero de 2006, se presentó una nueva imputación, encontrándose al presente en trámite la etapa preparatoria.
Agrega, que el 16 de octubre de 2006, es notificado con la Resolución de apertura de un nuevo proceso disciplinario que data del 14 de octubre de 2006, ordenándose como medida precautoria y disciplinaria la suspensión inmediata de sus funciones por dos meses con retención de haberes mensuales a partir de noviembre del mismo año, señalándose audiencia para el 18 de octubre del citado año, a objeto de que preste su declaración y ofrezca prueba de descargo; proceso sobre los mismos hechos por los que fue sometido a proceso disciplinario el 2004, y que concluyó con la Sentencia de 13 de septiembre de 2004, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, motivo por el cual impugnó la Resolución de apertura del nuevo proceso disciplinario la cual fue negada por el Tribunal Sumariante como se evidencia del acta de audiencia de 18 de octubre de 2006, por lo que el nuevo proceso en cuestión continuó y concluyó con la Sentencia 10/2006 de 13 de noviembre, siendo sancionado con suspensión de funciones por ocho meses sin goce de haberes, que le fue notificada el 23 del mismo mes y año.
Refiere que el 24 del citado mes y año, apeló la mencionada Sentencia, recurso que fue resuelto por Resolución 014/2007 de 25 de enero, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, misma que confirmó la sanción de suspensión de ocho meses sin goce de haberes, Resolución con la cual se le notificó el 7 de mayo de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR