SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
(AUTORIDADES COMPETENTES)
En el marco constitucional antes citado, se sancionó y promulgó la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, en cuyo texto, con relación a la problemática a definir, está el art. 42 referido a los procedimientos disciplinarios que establece: ”(AUTORIDADES COMPETENTES) Son autoridades competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves o por las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7 y 9 del Artículo 40 de la presente Ley, una Comisión del Consejo de la Judicatura; 2. Por las faltas graves comprendidas en los numerales 1, 4, 5, 8 y 10 del mismo Artículo 40, así como por faltas leves, el Superior en grado del funcionario judicial infractor; 3. El plenario del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia”. A su vez y siempre en relación a la problemática a definir encontramos el art. 52 que establece: “(SUSPENSION DE FUNCIONES) El Consejo suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal. Del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR