SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

(AUTORIDADES COMPETENTES)

En el marco constitucional antes citado, se sancionó y promulgó la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, en cuyo texto, con relación a la problemática a definir, está el art. 42 referido a los procedimientos disciplinarios que establece: ”(AUTORIDADES COMPETENTES) Son autoridades competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves o por las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7 y 9 del Artículo 40 de la presente Ley, una Comisión del Consejo de la Judicatura; 2. Por las faltas graves comprendidas en los numerales 1, 4, 5, 8 y 10 del mismo Artículo 40, así como por faltas leves, el Superior en grado del funcionario judicial infractor; 3. El plenario del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia”. A su vez y siempre en relación a la problemática a definir encontramos el art. 52 que establece: “(SUSPENSION DE FUNCIONES) El Consejo suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiese abierto proceso penal. Del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves”.