SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso ahora analizado y de la prueba aportada, se establece que en cumplimiento al art. 42 y ss. de la LCJ, el Tribunal Sumariante emite el Auto de 13 de septiembre de 2004, dentro de la investigación preliminar seguida contra el ahora accionante, de ningún modo puede considerarse como un proceso propiamente dicho, pues al contrario, constituye una evidencia irrefutable de que no existió procedimiento o procesamiento alguno, no habiendo demostrado el accionante la existencia de auto de apertura de proceso, período probatorio y la existencia de resolución final correspondiente, menos recurso alguno dentro del mismo; es decir, en el caso analizado, la Resolución de 13 de septiembre de 2004, no absuelve ni impone sanción alguna al accionante, ya que simplemente se limita a considerar y fundamentar su incompetencia para investigar y sancionar conductas que recaen sobre previsiones del Código Penal; es decir, conductas presuntamente delictivas, tal es así que simple y llanamente dispone “la remisión de todos los antecedentes a la Fiscalía del Distrito a los fines de la investigación que corresponda”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR