SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Por informe de 12 de agosto de 2004, dentro de la denuncia 20/2004, la Jefatura del Régimen Disciplinario y Servicios Judiciales Auxiliares de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni (fs. 118 a 126), sugiere apertura de proceso disciplinario contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, ahora recurrente, a cuya consecuencia por Auto de 13 de septiembre de 2004 (fs. 115 a 117) el Tribunal Sumariante dentro de la investigación preliminar seguida contra el mencionado, por el manejo irregular de los depósitos judiciales, declina competencia en función a la SC “050/2000” de 25 de julio, en razón a que los presuntos hechos a investigar constituirían probablemente delitos de orden público previstos y sancionados en los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP), disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos de la investigación que corresponda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR