SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
En principio, resulta oportuno señalar que el art. 122.I de la CPEabrg, establecía la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el art. 123 de la misma Constitución, establecía las funciones y atribuciones principales de dicho órgano, remitiendo a la respectiva Ley la regulación de su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que: “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura'”; en una coincidencia práctica de fondo con las normas anotadas, el art. 193 de la CPE, señala: I. “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; de control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión… II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR