SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial

En principio, resulta oportuno señalar que el art. 122.I de la CPEabrg, establecía la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el art. 123 de la misma Constitución, establecía las funciones y atribuciones principales de dicho órgano, remitiendo a la respectiva Ley la regulación de su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que: “La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura'”; en una coincidencia práctica de fondo con las normas anotadas, el art. 193 de la CPE, señala: I. “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; de control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión… II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley”.