Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.2.
El art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece la acción de amparo constitucional como un medio o garantía jurisdiccional extraordinaria para la protección y defensa de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos, así se concluye cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR