SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.2.

El art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece la acción de amparo constitucional como un medio o garantía jurisdiccional extraordinaria para la protección y defensa de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos, así se concluye cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.