SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 18
Al contrario de lo anotado y fundamentado en el punto anterior, encontramos un proceso disciplinario que efectiva y verdaderamente fue sustanciado conforme a procedimiento; es decir, existió un Auto de apertura de proceso de 14 de octubre de 2006 (fs. 127 a 130), la Resolución final caso 10/2006 de 13 de noviembre, emitida por el Tribunal Sumariante, que impone la sanción al Juez procesado de suspensión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por ocho meses, sin goce de haberes, computables del 17 de octubre de 2006 y con reincorporación a sus funciones a partir del 18 de junio de 2007 (fs. 1 a 8), en cuyo mérito el ahora accionante interpone recurso de apelación de 23 de noviembre de 2006 (fs. 24 a 28), que fue confirmada por Resolución 014/2007 de 25 de enero, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura constituido en Tribunal de apelación (fs. 9 a 17), cabe resaltar que en todo este procedimiento, el accionante tuvo a su alcance los medios de defensa que le franquea la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR