SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone el recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; George Llápiz Leigue y Antonio Teddy Vargas Ojopi, miembros del Tribunal Disciplinario Sumariante; y Roger Rivero Zurita, Jefe de la URD y Servicios Auxiliares del Distrito Judicial de Beni, todos del Consejo de la Judicatura; solicitando se declare procedente el recurso y por ende se disponga la nulidad de la Resolución de 13 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Sumariante y la Resolución 14/07 de 25 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de alzada, y consecuentemente la reincorporación inmediata a sus funciones con goce de haberes y la restitución de sus sueldos de los meses de noviembre y diciembre de 2006, más las duodécimas de su aguinaldo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR