SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
La Resolución 230/2007 de 29 de junio, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Cursa en obrados el Auto de 13 de septiembre de 2004, dictado dentro de una investigación previa levantada de oficio por la Jefatura del Régimen Disciplinario de la Dirección Distrital del Beni, donde los miembros del Tribunal de Sumariante se declararon sin competencia para abrir proceso disciplinario contra el ahora recurrente por la conducta inmersa en el art. 22.II.17 del RPDPJ, puesto que las conductas asumidas ingresan dentro de los delitos del Código Penal, por lo que se ordenó la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público para que disponga la investigación que corresponda no habiendo existido además en dicha instancia auto de apertura de proceso disciplinario, lo que significa que no existió un doble proceso disciplinario; y, ii) Por Resolución 118/2007 de 27 de abril y mediante SG-CJ 01052/07, las autoridades demandadas conformando el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvieron suspender del ejercicio de sus funciones al Juez ahora recurrente, decisión que asumieron en aplicación del art. 52 primera parte de la LCJ, que faculta suspender de sus funciones a aquellos jueces contra quienes se hubiese abierto proceso penal, lo que ocurrió en el presente caso, pues habiendo tomado conocimiento de la existencia de acusación formal interpuesta por el Ministerio Público contra el Juez recurrente resolvió suspenderlo de sus funciones, suspensión que se mantendrá mientras se sustancie el proceso penal abierto en su contra, que deberá finalizar con la emisión de sentencia ejecutoriada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR