SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 230/2007 de 29 de junio, cursante de fs. 200 a 202 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Joaquín Antonio Iriarte Gastelú contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; George Llápiz Leigue y Antonio Teddy Vargas Ojopi, miembros del Tribunal Disciplinario Sumariante; y Rógers Rivero Zurita, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) y Servicios Auxiliares del Distrito de Beni todos del Consejo de la Judicatura; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al principio de presunción de inocencia y de celeridad, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16.I, II y IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. El Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- y su facultad disciplinaria del órgano judicial
- (AUTORIDADES COMPETENTES)
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- APROBAR