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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    3.

    El juez de ejecución penal puede rechazar la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, conforme previene el art. 175 de la LEPS, en su parte in fine; asimismo, tiene la potestad de revocarla por incumplimiento de las condiciones impuestas, sea oficio o a petición de la Fiscalía, revocatoria que obliga al liberado al cumplimiento del resto de la pena (art. 435 del CPP).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “recurso de hábeas corpus
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.4. De la libertad condicional
    • 3.
    • III.5. Del caso de análisis
    • APROBAR

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