SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de enero de 2008, el recurrente impetra libertad condicional ante la autoridad recurrida, con el argumento de haber cumplido las dos terceras partes de su condena impuesta por el Tribunal de Sentencia de Copacabana y haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el art. 174 de la LEPS, acreditando encontrarse clasificado por el Régimen Penitenciario en el periodo de prueba, haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante su permanencia en el penal de “San Pedro” de La Paz y no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves este último año, solicitando se señale día y hora para la consideración del mismo. De igual manera señala el domicilio donde va a vivir (fs. 18 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la libertad condicional
- 3.
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR