SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 23.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad, la que podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, y el art. 13 de la CPE, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos. 

Los arts. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, han instituido el antes  recurso de hábeas corpus, ahora la acción de libertad, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o supriman, o amenacen restringir o suprimir, en el entendido que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del amparo constitucional, conforme así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional.