SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Alega que las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Respecto a la libertad condicional los art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) exigen como requisitos a) Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta o aquella que derive de un nuevo cómputo; b) Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, c) Haber demostrado vocación para el trabajo, fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación como la establecida por el juez recurrido, referidas a presentar dos garantes con sus fotocopias legalizadas de carnet de identidad, croquis domiciliaros y facturas de luz y agua, al hacerlo, desconoce el principio de legalidad acreditado en la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la libertad condicional
- 3.
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR