SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

Alega que las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Respecto a la libertad condicional los art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) exigen como requisitos a) Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta o aquella que derive de un nuevo cómputo; b) Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, c) Haber demostrado vocación para el trabajo, fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación como la establecida por el juez recurrido, referidas a presentar dos garantes con sus fotocopias legalizadas de carnet de identidad, croquis domiciliaros y facturas de luz y agua, al hacerlo, desconoce el principio de legalidad acreditado en la Constitución Política del Estado.