SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y los principios de legalidad, celeridad y reserva legal, toda vez que habiendo cumplido las dos terceras partes de su condena, presentó incidente de libertad condicional de la pena, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS; sin embargo, la autoridad demandada dispuso que presente dos garantes de presentación, acompañados con sus fotocopias legalizadas de sus cédulas de identidad, croquis domiciliaros, facturas de agua y luz, providencia contra la que interpuso reposición, que mereció el decreto de no haber lugar a la misma, provocando retraso en su libertad condicional. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la libertad condicional
- 3.
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR