SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por decreto de 1 de febrero de 2008, el Juez recurrido admite el incidente de libertad condicional, señalando que el recurrente debe presentar dos garantes de presentación con sus fotocopias legalizadas de cédulas de identidad, croquis domiciliario, facturas de agua y luz; contra esa providencia el recurrente interpone recurso de reposición por memorial de 20 de mayo del citado año, resolviendo el Juez recurrido, por providencia de 21 del mismo mes y año, señala que no existe ningún error en la providencia cuya reposición se solicita por lo que dispone no haber lugar a la misma, con el argumento de que si bien el art. 174 de la LEPS no exige garantes, fotocopias legalizadas de cédulas de identidad, croquis domiciliarios y facturas de agua y luz, tampoco prohíbe su exigencia (fs. 18 vta. a 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la libertad condicional
- 3.
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR