SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 18 de junio de 2008, cursante de fs. 21 a 23 vta., manifiesta que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria de ocho años de privación de libertad en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz y teniendo en cuenta que tiene redimido un año, tres meses y seis días según Resolución 101/2007 de 16 de mayo, más su permanencia en el penal desde el 26 de febrero de 2002, cumplió con las dos terceras partes de su condena, por lo que el 31 de enero de 2008, presentó incidente de libertad condicional, indicando el domicilio donde llegaría a vivir, así como los demás requisitos; sin embargo, la autoridad recurrida por proveído dispuso que presente dos garantes, acompañados con sus fotocopias legalizadas de sus cédulas de identidad, croquis domiciliaros, facturas de agua y luz, providencia contra la que interpuso reposición, que mereció el decreto de no haber lugar a la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la libertad condicional
- 3.
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR