SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. De la libertad condicional

A su vez el art. 429 del mismo compilado establece: “El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes”.

Por otra parte, conforme a lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el sistema progresivo, que tiene como finalidad lograr la readaptación social del infractor para reincorporarlo a la sociedad y que de acuerdo a lo establecido por el art. 157 de la indicada Ley, consiste en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, comprendiendo los siguientes periodos: 1) De observación y clasificación iniciales; 2) De readaptación social en un ambiente de confianza; 3) De prueba; y, 4) De Libertad Condicional.

Entonces, el sistema progresivo radica en el cumplimiento de la pena por fases o etapas, es decir, divide el término de la sanción penal en partes o periodos, los que se encuentran claramente diferenciados unos de los otros, a los que corresponde clasificar al condenado de acuerdo a criterios objetivos y según el grado de rehabilitación alcanzado, permitiéndole pasar de un periodo a otro hasta llegar al último que es el de libertad condicional, que conforme al art. 174 de la LEPS, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.