SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

procedente

Mediante Resolución 008/2008 de 20 de junio, cursante de fs. 52 a 54 vta., la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaro procedente el recurso planteado, disponiendo que dicha autoridad señale a la brevedad posible audiencia de consideración de libertad condicional sin mayores exigencias que las previstas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 174 y 177 de la LEPS y 24 del CPP, establecen de manera expresa los requisitos que debe cumplir el condenado para beneficiarse de la libertad condicional, entre ellas no establece de manera expresa la presentación de garantes; ii) La SC 0640/2005-R de 14 de junio, constituye un precedente por contemplar un caso similar, por lo que al ser estas sentencias vinculantes y de cumplimiento obligatorio, corresponde declarar procedente el hábeas corpus; iii) La solicitud efectuada por el recurrente involucra el derecho a la libertad física, por lo que corresponde su tramitación; y, iv) La determinación de la Jueza suplente primero y del Juez titular después, lo único que ha provocado es dilación en el trámite, puesto que el juzgador debió señalar día y hora de audiencia como solicito y en ella establecer si el recurrente cumplió con todos los requisitos previstos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Código de Procedimiento Penal, por lo que se ha vulnerado el principio de celeridad procesal.

Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al haber declarado procedente el presente recurso, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.