SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

, entendiendo en virtud al principio de “informalismo” que los ahora accionantes impugnaron la Resolución Municipal 0465/2006, señalando además para computar el plazo y declarar extemporáneo el supuesto recurso, que “su requerimiento más antíguo fue planteado fuera del término establecido en el art. 140 de la Ley de Municipalidades”.

Ahondando más en el contenido de la citada Resolución, se tiene que esta en su parte considerativa textualmente señala lo siguiente: “Que mediante notas CITE: TRB 186/06, ATIS 08/07, ATIS 14/07, ATIS 15/07, ATIS 20/07, TRB 021/07 y TRB 36/07, el Representante Legal de la asociación accidental Trebol S.A., inversiones Sabenpe C.A., objeta la suscripción de los contratos modificatorios de 25 de agosto y 19 de diciembre de 2006, con la empresa Sabenpe S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Municipal 465/2006, y requiere se realice a su favor el pago de $us126 379,64.- (…)” (sic), en esta perspectiva, se evidencia que la parte dispositiva de esta decisión administrativa, en base a las citadas notas, desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la asociación accidental Trebol S.A.-Inversiones Sabenpe C.A., entendiendo en virtud al principio de “informalismo” que los ahora accionantes impugnaron la Resolución Municipal 0465/2006, señalando además para computar el plazo y declarar extemporáneo el supuesto recurso, que “su requerimiento más antíguo fue planteado fuera del término establecido en el art. 140 de la Ley de Municipalidades”.

Ahora bien, por los datos del proceso y por el contenido de las cartas citadas en la Resolución Municipal 0094/2007 y que en obrados cursan de  fs. 75 a 77, 81 a 83, 84, 159 a 161, 165 y 180 a 184, se evidencia, que en ninguna de ellas se objeta el artículo segundo de la Resolución Municipal 0465/2006; por tanto, la determinación de suspender la ejecución del art. segundo de la Resolución Municipal 0465/2006, no emerge de un recurso administrativo planteado por las partes.