SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión, razón por la cual, en una interpretación acorde con la Constitución, puede operar el control de constitucionalidad en relación a este tipo de decisiones de orden administrativo-municipal.

                 Al respecto, utilizando los criterios de interpretación sistémico, teleológico y ciñéndonos a una interpretación acorde con la Constitución Política del Estado, es imperante precisar los alcances de los arts. 140, 141 y 142 de la LM, que disciplinan los recursos de revocatoria y jerárquico y precisan el momento del agotamiento de la vía administrativa, en ese orden de ideas, bajo los parámetros de interpretación constitucional antes señalados, se tiene que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal, cuando éste haya sido emitido por una autoridad administrativa de grado jerárquicamente inferior a la Máxima Autoridad Ejecutiva, ya que su finalidad es aperturar el procedimiento de impugnación ante una autoridad jerárquicamente superior, garantizando así no solamente el derecho a la defensa en sede administrativa, sino también el derecho a la doble instancia que debe ser respetada también en esta esfera; en ese contexto, debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión, razón por la cual, en una interpretación acorde con la Constitución, puede operar el control de constitucionalidad en relación a este tipo de decisiones de orden administrativo-municipal.