SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

c)

c) En cuanto al Director Especial de Finanzas, Dionicio Velasco Rentería, señala el accionante que este “ha omitido indebidamente su obligación de acatar lo dispuesto por el Alcalde Municipal en el Artículo Segundo de la Resolución Municipal 0465/2006; es decir, ha omitido devolver a favor de la asociación accidental la suma de $us126 379,64.-” (sic). Al respecto, en relación a este funcionario, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que no existe una coincidencia entre la persona que presuntamente ocasionó la vulneración a los derechos denunciados como afectados y aquella contra la cual se dirige la acción, puesto que no fue esta autoridad quien ordenó la suspensión de la ejecución del artículo segundo de la Resolución Municipal 0465/2006.