SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

6.1)

6.1) Taxativamente establece el recurrente que “el Alcalde Municipal ha omitido indebidamente su obligación de hacer cumplir el artículo segundo de la Resolución Municipal 465/2006, que ordena la devolución de $us126 379,64.-, a favor de la asociación accidental a la que representa”. Asimismo, en su memorial de ampliación de amparo constitucional, cursante de fs. 85 a 95 vta., el recurrente señala textualmente: “…habiendo presentado el recurso de amparo constitucional en fecha 7 de marzo de 2007, el Alcalde Municipal, obrando nuevamente al margen de la ley (…) emitió la Resolución Municipal 0094/2007…” (sic) de 8 de marzo de 2007” (sic), continúa señalando que esta decisión vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad porque por el principio de la cosa juzgada, una decisión asumida por una autoridad que adquiere ejecutoria no puede ser dejada sin efecto por otra posterior a la misma u otra autoridad, principio que se encuentra reconocido por el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Continúa su exposición, señalando que contra una decisión del Alcalde Municipal, no existe recurso de revocatoria; por tanto, la citada Resolución “no existe recurso de revocatoria alguno que el Alcalde Municipal haya resuelto mediante esta Resolución Municipal