SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

El recurrente a través de su abogado se ratificó in extenso en su demanda y conforme a lo anunciado, señaló la ampliación de su recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) El Gobierno Municipal de La Paz nuevamente incurrió en violación a garantías y derechos constitucionales de su empresa, al haber dictado una nueva Resolución “094/07 de 8 de marzo de 2007”, cuando ya se tenía en curso el amparo constitucional, disponiendo en su párrafo segundo dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Municipal 0465/2006, acto totalmente atentatorio a sus garantías constitucionales; 2) El artículo segundo de la Resolución “094/07” es incongruente, además de insertar una condición suspensiva que se refiere a que el Gobierno Municipal de La Paz va a suspender el artículo segundo hasta que Trebol S.A. Sabenpe C.A. adjunten la resolución judicial que solucione el conflicto interno de carácter privado que nada tiene que ver con la Alcaldía y que de la resolución de dicho conflicto no dependerá la solución de la devolución del dinero que está en manos de la Alcaldía, dinero que es de propiedad de su empresa asociada y así lo han demostrado; 3) No existe ningún recurso de revocatoria que abra la competencia del Alcalde para volver a revisar actos administrativos que tienen carácter ejecutoriado y ejecutivo; 4) Al no ser fondos de la Alcaldía, la devolución de ese dinero debía ser inmediata; y, 5) Pone en conocimiento del Tribunal  de garantías la SC 0055/2005 de 12 de septiembre, que cita a la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, que establece el criterio acerca de este caso.