SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

Fernando Martín Velazquez Miranda, Director Jurídico; María René Ramírez Chirinos, Jefa de Unidad, José Saenz Paz y Carlos Crispin Quispe Lima, abogados de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales, todos del Gobierno Municipal de La Paz, en representación del Alcalde Municipal, del Secretario Ejecutivo y del Director Especial de Finanzas, por memorial presentado en la audiencia, cursante de fs. 196 a 204 vta., informaron lo siguiente: a) Mediante licitación pública LPA 101/05 el Gobierno Municipal de La Paz convocó a las empresas interesadas a presentar propuestas para acceder a la concesión de la operación del servicio de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en las áreas este y oeste de la ciudad de La Paz, ambas áreas fueron adjudicadas a la Asociación Accidental Trebol S.A. Inversiones Sabenpe C.A., suscribiéndose los contratos 1851/05 de 16 de diciembre de 2005, para el área este y el 3 de abril de 2006 para el área oeste y el contrato 1746/05, para la disposición final de residuos sólidos, suscribiéndose un contrato modificatorio al 147/06, a objeto de unificar las fechas de inicio de todos los servicios de aseo urbano, el cual fue aprobado por  la Ordenanza Municipal (OM) 218/2006 de 27 de junio; b) Al incumplimiento de los contratos por la asociación adjudicada el 1 de julio de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz notificó al concesionario con la resolución de los contratos 1851/05 y 147/06 por incumplimiento del contrato modificatorio de 29 de mayo de 2006, por lo que se procedió a la ejecución de la boleta de garantía bancaria emitida por el Banco Bisa S.A., por la suma de $us126 379,64.-; c) La asociación accidental Trebol S.A. Sabenpe C.A., propuso una solución integral a los incumplimientos suscitados, llegando a un acuerdo, se suscribió la Resolución Municipal 0465/2006 de 24 de agosto, en cumplimiento de esta resolución se firmó contrato modificatorio el 25 de agosto de 2006, que fue complementado y modificado el 19 de diciembre de 2006, el que determina en la cláusula cuarta que el concesionario notificará al Gobierno Municipal de La Paz el inicio del trámite de una nueva boleta de garantía por la suma de $us126 379,64.- ante el Banco Bisa S.A., para que procesa al depósito de la referida suma en esa entidad bancaria; d) Posteriormente, desconociendo las determinaciones de los citados contratos, el representante de la asociación accidental Trebol S.A.-Inversiones Sabenpe C.A. objetó la suscripción de los contratos modificatorios de 25  de agosto y 19 de diciembre de 2006, con la empresa Sabenpe S.A. y ante el conflicto surgido entre ambas empresas, el ahora recurrente requirió el pago de los $us126 379.64.-; e) SABENPE S.A. no es una sociedad diferente y ajena a la  sociedad accidental porque TREBOL S.A. forma parte integrante de ésta y Trebol S.A. se encuentra representada por Diego Pardo Valle Calderón, habiendo sido conformada la sociedad anónima en cumplimiento del pliego de condiciones aceptado a momento de iniciarse el proceso de concesión que determinaba que la sociedad accidental debía convertirse en una sociedad comercial; f) El artículo segundo de la Resolución Municipal 0465/2006, no constituye en si misma una norma jurídica de carácter específico, sino de enunciado general que debe ser operativizado a través de instrumentos específicos, por lo que queda desvirtuado el carácter indebido de la supuesta omisión; g) Los actos de emitir informe y ordenar su remisión no constituyen actos ilegales, porque no son actos administrativos definitivos, sino actos realizados en cumplimiento de funciones propias en calidad de servidores públicos municipales; h) No es exigible al Gobierno Municipal de La Paz que proceda al depósito de la suma de $us126 379,64.- por el no cumplimiento de la condición suspensiva inserta en los contratos modificatorios 1851/05 y 147/06, por lo que no existe vulneración al derecho a la propiedad privada; i) Trebol S.A. expresó observaciones a la suscripción de los contratos modificatorios, pretendiendo inclusive desconocer sus estipulaciones, actitud que evidencia la existencia de diferencias entre los accionistas a su interior, por lo que en aplicación a lo dispuesto por el art. 297 del Código Civil (CC), el Alcalde Municipal dispuso la suspensión de la devolución temporalmente hasta que se solucione el conflicto interno, además de encontrarse pendiente la condición de notificar para depositar el dinero en una cuenta y así garantizar el contrato de concesión suscrito con la empresa Sabenpe S.A.; j) Contra la Resolución 094/2007, que dispone suspender la ejecución del artículo segundo de la Resolución Municipal 0465/2006, el recurrente tuvo la vía administrativa expedita para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico y no lo hizo, lo que determina la improcedencia del amparo constitucional en virtud al principio de subsidiariedad; y, k) El hecho de haber aceptado la condición de la devolución de los $us.126 379,64.-, al inicio del trámite de obtención de una nueva boleta de garantía, impide que la sociedad accidental Trebol S.A.- inversiones Sabenpe C.A o la sociedad Sabenpe S.A. puedan reclamar a través de este recurso, porque han consentido este acto determinando la improcedencia del amparo. Por lo expuesto solicitan declarar la improcedencia del amparo o en su defecto denegar el mismo.

a) Que de la compulsa de los antecedentes, se tiene que la abogada Gabriela Mollinedo, en su calidad de Asesora Legal del Gobierno Municipal de La Paz, suscribió el informe Sect. Eject. 09/07, (fs. 10 a 11), a través del cual, se recomendó rechazar la solicitud de devolución del monto ejecutado de la boleta de garantía presentada por el accionante, señalando que se estaría desconociendo las determinaciones contenidas en los contratos modificatorios al haberse establecido en los mismos que el monto sería depositado al Banco Bisa S.A. para dar curso a la renovación de la boleta de garantía.

                 Con la finalidad de verificar el cumplimiento del principio de subsidiaridad aplicable al amparo constitucional, en principio es imperante identificar con claridad los dos actos administrativos en relación a los cuales el accionante denuncia la afectación a sus derechos a la seguridad jurídica ya  la propiedad, en tal sentido deben precisarse las siguientes decisiones administrativas: a) La Resolución Municipal 0465/2006, en cuyo artículo segundo, se dispone la devolución del monto de la boleta de garantía ejecutada; y b) La Resolución Municipal 0094/2007, que desestima el recurso de revocatoria interpuesto por la asociación accidental Trebol S.A. - Inversiones Sabenpe C.A. y suspende  la ejecución del artículo segundo de la Resolución Municipal 465/2006.