SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

un informe jurídico, no constituye un acto administrativo en el marco de los lineamientos establecidos por el art. 27 de la LPA, por el contrario, constituye una opinión técnica que en esencia no implica un acto decisorio, sino, establece una sugerencia, por cuanto, desde una óptica de derecho procedimental administrativo, se configura como un “acto preparatorio”, más no como una acto administrativo.

En ese contexto, debe precisarse que un informe jurídico, no constituye un acto administrativo en el marco de los lineamientos establecidos por el art. 27 de la LPA, por el contrario, constituye una opinión técnica que en esencia no implica un acto decisorio, sino, establece una sugerencia, por cuanto, desde una óptica de derecho procedimental administrativo, se configura como un “acto preparatorio”, más no como una acto administrativo.

Ahora bien, considerando que para la determinación de la legitimación pasiva en el amparo constitucional, debe existir una coincidencia entre la persona que presuntamente ocasionó la vulneración a los derechos denunciados como afectados y aquella contra la cual se dirige la acción, es evidente, que al no constituir un informe jurídico un acto administrativo, sino, al ser un “acto preparatorio”, que en esencia no plasma ninguna decisión administrativa, se evidencia que en relación a Gabriela Mollinedo, existe falta de legitimación pasiva.