SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 11 de 10 de abril de 2007, cursante de fs. 118 a 119 vta., concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta la notificación con el Auto de Vista, que resuelve la apelación, como también el Auto de Vista de 4 de enero de 2007 y el Auto de ejecutoria, sin costas, multas, daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan: a) En situaciones similares el Tribunal Constitucional en las SSCC 0606/2006-R y 0818/2004-R estableció que los autos de vista deben ser notificados en forma personal para que la parte perjudicada pueda hacer uso de los recursos que le franquea la ley, caso contrario se vulnera el debido proceso como aconteció en autos, ya que si bien el abogado y apoderado presumiblemente fue notificado en su oficina, ésta notificación no fue realizada en forma personal; b) Con relación a un anterior recurso de amparo constitucional, éste fue rechazado in límine por subsidiariedad, toda vez que fue interpuesto cuando no se resolvió el incidente de nulidad de notificación incoado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Con relación a las notificaciones con el Auto de Vista y Resoluciones emitidas por el Tribunal superior
- SC 0897/2005-R
- el representado de la accionante tuvo conocimiento de la notificación, no otra cosa significa que sin ser notificado con la ejecutoria del Auto impugnado, presentó incidente de nulidad de notificación
- esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- REVOCAR